1) Mediante resolución de OCEBA 119/00 el plazo para presentar el reclamo en Cooperativa es de tres días hábiles contados desde el evento dañoso. Si no se presenta dentro de ese plazo el reclamo sería improcedente, puesto que habría caducado la vía administrativa, debiendo el cliente, en su caso, accionar judicialmente
2) No debe ser reconocida la indemnización en los siguientes casos:
2.1- Culpa exclusiva del reclamante.
2.2- Falta de protecciones en la instalación eléctrica.
2.3- lnexistencia de relación causal entre el desperfecto y fallas en la red.
2.4.- Vencimiento de plazo establecido para presentar el reclamo.
2.5.- Caso fortuito o fuerza mayor.
2.6.- Fraude.
2.7.-Conexión clandestina del reclamante o de terceros involucrados en el evento.
2.8.- Daños causados por terceros (en estos casos se debe contar con la prueba que acredite que fue un tercero, por el cual no debe responder Cooperativa).
2.9.- Carga no autorizada (se debe acreditar con pruebas).
2.10.- Instalación del reclamante con irregularidades.
2.11.- Ocurrencias con origen aguas abajo del punto de suministro en componentes que son de exclusiva responsabilidad del reclamante.
2.12.- Cuando la causa del daño esté relacionada con bienes propiedad de un tercero y/o que se encuentren bajo la guarda o mantenimiento de estos últimos. ( se debe acreditar).
2.13.- Que no sea titular quien reclame al día de producido el evento dañoso.
2.14.- Que exista deuda en el suministro del reclamante.
3) Cómo reclamar
El reclamante debe formalizar el pedido de indemnización en Cooperativa por medio de un formulario de reclamos en el cual solicite la reparación de los daños sufridos. Asimismo debe permitir la verificación prevista de los artefactos, y no hacerlos reparar hasta que se haya formalizado la verificación.
A la vez se efectuará por parte de Cooperativa una verificación del estado de la instalación del cliente, por ejemplo llave de corte, llave térmica, fusible, disyuntor diferencial, guarda motor, etc.
4) Plazo de respuesta al reclamo
El plazo legal de respuesta a la solicitud de indemnización es de TREINTA (30) días a partir de formalizado el requerimiento, conforme a lo establecido en la resolución 52/00 del OCEBA.